DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2013
ESTUDIO CONTABLE GS le informa:
Que en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2014 (según el caso) operan los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales para Personas Físicas, según la información correspondiente al Período Fiscal 2013, cuyo cierre operó el último día del citado año.
Para saber si usted está obligado a realizar dichas presentaciones, podrá tomar, a modo orientativo, lo vertido a continuación:
Sujetos Obligados:
1) Empleados en Relación de Dependencia (también incluye actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores):
a) Si sus ingresos brutos anuales, fueron iguales o superiores a $ 96.000,00, deberá presentar la DDJJ de Bienes Personales solamente;
b) Si sus ingresos brutos anuales, fueron iguales o superiores a $ 144.000,00, deberá presentar la DDJJ de Bienes Personales, y adicionalmente, la DDJJ de Ganancias Personas Físicas.
c) Si sus ingresos brutos anuales, fueron inferiores a $ 96.000,00, no deberá presentar ninguna de las DDJJ comentadas anteriormente. Para este caso, deberá observar, si sus Bienes Personales, son superiores a $ 305.000,00, según la normativa vigente. En caso afirmativo, deberá presentar la DDJJ de Bienes Personales, únicamente, y abonar el impuesto determine.
Adicionalmente a lo vertido en los puntos anteriores, si sus Bienes Personales, valuados según la Ley 23.966 Art. 22 (Bienes situados en el país) y Art. 23 (Bienes situados en el exterior), supera el valor de $ 305.000,00, deberá abonar el impuesto resultante.
Si la sumatoria de sus bienes, es inferior a $ 305.000,00, estará exento de abonar impuesto alguno, pero no de presentar la DDJJ, correspondiente, si cumple con los incisos a) o b), anteriormente citados.
NOTA:
1) El vencimiento para las DDJJ comentadas, opera el día 30/06/2014, siempre y cuando, el Impuesto Determinado, sea igual a las Retenciones sufridas durante el año, vía Recibo de Sueldo, efectuadas por su Empleador, y el Saldo a Ingresar, según la DDJJ, sea igual a 0 (cero).
2) De existir diferencia de impuesto a pagar (por ingresos ajenos a la Relación de Dependencia, o bien por error en las Retenciones sufridas, el vencimiento será se correrá a Abril o Mayo, según posea o no, participación en Sociedades con cierre de ejercicio en Diciembre 2013).
3) Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones - mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema SiRADIG disponible con Clave Fiscal, en los siguientes casos:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 (adquisición de bienes y/o servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de compra).
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
2) Contribuyentes del Régimen General
Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.
a) Quienes ya se encuentren inscriptos en el Impuesto, con anterioridad:
b) Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad;
Esto rige para el caso de Ganancias (en ambas situaciones) y para el caso de Bienes Personales, quienes no estén inscriptos, deberán comenzar presentar dicha DDJJ, al momento en el que sus Bienes Personales al 31/12/2013, superen los $ 305.000,00, según la normativa vigente, y abonar el impuesto resultante. Si ya se encontraban inscriptos, deberán continuar presentando, siempre y cuando no corresponda tramitar la baja en dicho impuesto.
3) Monotributistas:
Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.
a) Quienes al 31/12/2013, poseen Bienes Personales, cuyo monto supera los $ 305.000,00, según la normativa vigente;
b) Los contribuyentes que poseen ingresos por actividades incluidas en el Régimen General;
c) El contribuyente que posee ingresos provenientes únicamente de actividades incluidas en el Régimen Simplificado (Monotributo), no deberá presentar la DDJJ de Ganancias. En este caso, sólo deberá observar su obligatoriedad o no para Bienes Personales.
Si luego de haber leído este breve resumen, a modo orientativo, considera que por su situación, corresponde (o bien duda) tener que presentar una o ambas Declaraciones Juradas, no dude en contactarnos, mediante nuestro FORMULARIO DE CONTACTO, comentándonos brevemente su situación, y nos pondremos en contacto a la brevedad, para brindarle el Asesoramiento Profesional que necesita.
Atte. Cr. Gabriel Sequino.
Estudio Contable GS
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